RESOLUCIÓN Nº 259/2018

SANTA ROSA, 20 de diciembre de 2018

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 1207/11 caratulado “S/IMPLEMENTACIÓN DE PAGINA WEB DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 73/2011 se aprobó la implementación de la Página Web del Tribunal de Cuentas de La Pampa, designando el equipo responsable de mantenimiento y el equipo de coordinación respectivo;

 

          Que por dicho acto se propició la construcción de una nueva herramienta tecnológica destinada a informar a los cuentadantes y a la comunidad sobre las acciones desarrolladas y las normativas aplicadas por el organismo;

 

          Que este Tribunal ha establecido dentro de las Políticas de la Calidad consignadas en el Manual de Gestión de Calidad: “1– Lograr concientizar a los funcionarios y responsables de las rendiciones de los fondos públicos sobre la importancia del control que realiza el Tribunal de Cuentas: a) fiscalizando la percepción e inversión de los fondos de acuerdo a la normativa vigente; b) realizando un asesoramiento dentro de la competencia para que se rinda de acuerdo a la normativa vigente” y “3- Asegurar al Estado y al ciudadano de la Provincia de La Pampa el control del movimiento de los fondos públicos como así también la legitimidad de los mismos, y garantizar la transparencia y agilidad del trámite administrativo en el Organismo”. ;

 

          Que el objetivo final de la implementación de la página web fue mantener permanentemente informados a todos y cada uno de los actores poblacionales, sean éstos personas o instituciones, mediante un elemento jerarquizante y de constante actualización;

 

          Que como ha sostenido el Dr. Gregorio Badeni, la entrega de información a los administrados en forma amplia y sin restricciones, “es la única manera de preservar la subsistencia de un régimen democrático con la participación activa de aquellos”;

 

Que desde la vigencia de dicha página se han sumado herramientas tecnológicas que permiten optimizar el servicio propiciado, tales como redes sociales y de comunicación inmediata así como del servicio de georeferenciamiento que potencian las capacidades de difusión y atención oportunamente considerados;

 

          Que al solo título ejemplificativo se citan las posibilidades de adicionar enlaces para compartir información, difundirla en los propios grupos de pertenencia individual, lo que requiere modificar la modalidad del servicio implementado, en orden a configurarla como Sitio Web de la entidad;

 

Que la implementación del nuevo sitio web requiere la adecuación de la información que se considera de especial interés para los usuarios y cuentadantes, razón por la que se estima pertinente adecuar la forma de diagramación de los temas de difusión, su elaboración, etc;

 

          Que en tal marco se ha priorizado -tanto objetiva como metodológicamente- la producción de análisis, doctrina e interpretación normativa de forma articulada, así como de los tutoriales que faciliten la comprensión de los procesos renditivos por parte de los obligados;

 

Que todas estas acciones requieren el más amplio compromiso y articulación de quienes integramos este Tribunal a los fines de brindar a la comunidad la información que pueda resultar conducente no sólo al conocimiento de las normas y procesos que rigen las actividades sujetas a competencia del organismo, sino también a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones exigibles a los responsables;

 

          Que se impone entonces el dictado del acto correspondiente;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1: Apruébase la implementación del Sitio Web del Tribunal de Cuentas de La Pampa.

Artículo 2: Establecer los objetivos a cumplimentar en materia de publicaciones del Tribunal Cuentas en su Sitio Web, a observar desde la fecha de dictado de la presente:

1) Ofrecer a los usuarios y cuentadantes información completa respecto de los diferentes ejes temáticos que constituyen la competencia del Tribunal de Cuentas.

 

2) Coadyuvar a la consideración integral de las diferentes temáticas analizadas.

3) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los cuentadantes, bajo los criterios de sencillez, eficacia y concentración procesal.

Artículo 3: Establecer la metodología a implementar para cumplimentar los objetivos precitados, la que consistirá en:

1) Producción articulada de la información.

2) Redacción clara y concisa que coadyuve al correcto cumplimiento de los procedimientos renditivos y de los que correspondan por ante este Tribunal.

3) Recepción y evaluación de propuestas efectuadas por personal del Tribunal de Cuentas a fin de coadyuvar al cumplimiento de la presente.

4) Retroalimentación para la actualización permanente de las publicaciones respectivas.

 

Artículo 4: Recibir por Secretaría los textos elaborados coordinadamente por las áreas de este Tribunal hasta el día que en cada caso establezca el organismo.

Artículo 5: Evaluar semestralmente el grado de cumplimiento de los resultados pretendidos con la periodicidad que al efecto se establezca y elaborar el informe correspondiente.

Artículo 6: Requerir de los agentes del Tribunal de Cuentas la más amplia colaboración con el Equipo Responsable de la Coordinación del Sitio Web a los fines de lograr los objetivos enunciados en la presente.

Artículo 7: Designar el Equipo Responsable de la Coordinación del Sitio Web del Tribunal de Cuentas que funcionará bajo la conducción de la Secretaría de este Tribunal, y que estará integrado por los agentes Marcelo Darío Rubio (Área Sistemas), Lucía María Erica Pedernera Schneider, Mónica Analía Mataloni y Laura Tapia.

Artículo 8: Encomendar al Equipo Responsable de la Coordinación del Sitio Web las siguientes actividades:

  1. Oficiar de nexo entre los distintos sectores del organismo a los fines del cumplimiento de la presente.
  2. Ejecutar las acciones que establezcan las respectivas Instrucciones de Trabajo
  3. Propender a la actualización permanente y al mejoramiento continuo del Sitio Web

 

Artículo 9: Derogar las Resoluciones de este Tribunal Nº 73/2011, 26/2013, 56/2014, 23/2015, 12/2016, 36/2017, 45/2018 y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 10: Regístrese por Secretaría, notifíquese y cumplido archívese,